Readmiten a una trabajadora que se iba de compras en su jornada laboral

El caso de hoy es curioso. Los tribunales corrigen a un empresario que despide a su empleada por irse de compras. ¿Qué ha pasado? ¿Por qué se impide el despido en este caso? Os contamos la historia de María Antonieta, una trabajadora de una ferretería que ha sido readmitida en la empresa tras irse de compras varias veces durante su jornada laboral. Hablaremos del despido nulo y de las consecuencias del mismo.

Los hechos probados en la sentencia 

María Antonieta trabajó desde 2002, primero para su padre, luego para su madre y, finalmente, para Ferretería Coballes SL como ayudante. ella es propietaria del 16,66% de la mercantil. El 27 de septiembre de 2021 recibe una carta de despido con la base a cuatro incumplimientos de contrato. Todos relacionados con aprovechar alguna visita a un centro de salud para aprovechar y realizar compras en centros comerciales.

El 20 de abril de 2021 acudió al médico de 9:25 a las 9:58. Posteriormente se fue de compras, y volvió al centro médico desde las 11:52 hasta las 12:22.

Posteriormente, el 22 de abril volvió a solicitar permiso para llevar a su hijo al médico. Fue aprovechando igualmente para estirar el justificante e irse de compras. La siguiente ausencia injustificada fue el 5 de mayo. Todos estos hechos se pusieron en conocimiento de la empresa el 16 de mayo mediante un informe de un detective contratado por la empresa.

En septiembre, María Antonieta volvió a la carga. Volvió a utilizar un justificante médico y a estirar la baja.

¿Cómo justificó la empresa el despido?

Se utilizaron las 4 faltas para fundamentar la desidia de la trabajadora, la falta de puntualidad reiterada y el consecuente despido disciplinario. Esto se hace en base a la gravedad de las sanciones acumuladas. Como es lógico, llegar un día tarde o dos al trabajo no puede implicar el despido de un trabajador. Las sanciones tienen que ser proporcionales.

La regulación básica de las sanciones se recoge en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
  2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
  3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

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La respuesta de los tribunales

En esta sentencia dictada por la sala de lo social del TSXG de 4 de mayo de 2023, se desestima el recurso de la ferretería. Confirmando la sentencia de primera instancia. De esta forma, se considera que tres de las sanciones utilizadas para fundamentar el despido estaban prescritas. Por ello, no podían tenerse en cuenta para la sanción de despido.

Para ello, se recuerda el plazo de prescripción de las sanciones se regula en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores: “Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”. 

Es decir, que la sanciones de mayo estaban prescritas a la hora de la sanción de despido. En consecuencia, y, con un único incumplimiento, parece excesivo sancionar a un trabajador con el despido por una única falta al trabajo. Por ello, se considera nulo el despido, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios no percibidos.

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