¿Se puede grabar a alguien en la vía pública?

¿Se puede grabar a otra persona? ¿Es legal grabar la situación? ¿Qué pasa si grabo a otra persona? Este es el tipo de preguntas que más nos hacen en el despacho. Hoy os contamos de forma detallada qué es legal, qué no lo es y cuándo puedes grabar sin sufrir el peso de la ley.

¿Cuándo se puede grabar?

En general se puede grabar siempre. Otra cosa muy distinta es el uso que se haga de esas grabaciones. Desarrollemos esta respuesta. En 2016 el Tribunal Supremo aclaró que una persona puede grabar conversaciones siempre que participe en ellas y que será prueba válida en juicio si la conversación fue libre y espontánea. No es necesario avisar que se va a producir esta grabación.

En estos casos da igual si se trata de imagen o sonido.

Igualmente, en la vía pública podemos grabar imagen y sonido (salvo que la persona grabada nos pida que no lo hagamos). Al final de este artículo enumeramos las situaciones más comunes.

¿Qué se puede hacer con esta grabación?

Aquí es donde viene lo interesante, una cosa es grabar y otra es difundir esa grabación. Cuando se difunde esa grabación sí que podemos cometer algún delito (delitos contra la intimidad, difusión de secretos, etc.). De hecho

La clave es la difusión. Muchas de esas imágenes que hemos grabado de forma legal nos pueden meter en un aprieto si las difundimos sin consentimiento del titular. Os recomendamos siempre que se vayan a subir a redes sociales o a enviar a contactos que se preserve el anonimato de aquellas personas que no presten su consentimiento.

Concretando un poco, os ponemos en situación con este reciente ejemplo. Esta última Feria de Sevilla se ha puesto de moda utilizar el hashtag (la etiqueta) “papagorda” para rotular vídeos de desconocidos muy perjudicados por el consumo del alcohol. Grabarlos en sí no es delito, pero si esas imágenes sin difuminar muestran a personas que se pueden reconocer y se difunden por redes sociales podríamos estar cometiendo  una vulneración del derecho al honor de estas personas y podríamos ser perseguidos y sancionado por ello.

Si necesitas un abogado que te oriente en caso de que hayan difundido una grabación tuya, puedes contactar con nosotros a través de nuestro enlace de contacto haciendo clic aquí.

¿Y las cámaras de videovigilancia y de seguridad? 

En este caso, el uso de grabaciones está limitado, se trata de grabaciones continuas fijas que se utilizan con motivo de seguridad. En estos casos deberá limitarse al máximo la zona vigilada. Se puede acceder a más información a través de la Agencia Española de Protección de Datos. Haremos pronto una publicación específica para estos casos y para las grabaciones de los trabajadores en su puesto de trabajo.

Os dejamos una lista de situaciones concretas: 

¿Se puede grabar a alguien en la vía pública? Por lo general sí, salvo que se oponga el sujeto que estás grabando. Sin embargo, es recomendable recurrir al pixelado para aquellas personas que aparezcan en la imagen.

¿Se puede grabar a alguien en un domicilio particular? Tampoco hay limitación a grabar a personas en domicilios privados. Ahora después hablaremos del destino de estas grabaciones.

¿Se puede grabar una conversación ajena si no es de modo intencionado? En principio tampoco existe problema si, por ejemplo, estamos mandando un audio por WhatsApp a alguien y se escucha parcialmente una conversación. Otra cosa muy distinta es que la grabación de la conversación ajena sea intencionada.

¿Se puede grabar a alguien en la calle con fines comerciales? Ojo, en caso de ser para fines comerciales (por ejemplo un anuncio grabado en la vía pública) sí que se necesita recabar el consentimiento de aquellas personas que aparezcan de manera identificable en las imágenes.

¿Se puede grabar con una cámara en el coche o dash cam? En estos casos se trata de grabaciones continuas. Es legal su uso siempre que no obstaculice la visión del conductor, la grabación se active 20 segundos antes del siniestro y se desactive 20 segundos después y se pixelen o difuminen matrículas y personas antes de ser difundidas. Otra cosa es el destino que pueda darse a esas imágenes, ya que deberá admitirlas el juez como prueba en caso de siniestro.

¿Se puede poner una cámara fija que grabe la vía pública? Aquí la respuesta es no. Un particular no puede establecer una cámara que grabe la vía pública aunque lo haga desde su domicilio privado. Únicamente lo podrán hacer empresas de seguridad y limitados al elemento que se quiera proteger. Por ejemplo la puerta de un comercio.

En Abogados Garnata nos preocupamos por nuestros clientes. Si necesitas ayuda con un procedimiento de derecho a la intimidad y al honor o de revelación de secreto, estamos encantados de responder tus dudas haciendo clic aquí.

Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con Abogados Garnata para resolver su problema.

¿Cómo podemos ayudarte?