- 25/03/2022
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Familia
¿Se puede modificar una pensión de alimentos?
Cuando la relación entre los padres fracasa, los hijos son los primeros perjudicados. Todo el entorno que tenían construido se desmorona. Para evitar que los menores queden desamparados, la ley tiene previsto, el establecimiento de medidas, tanto de mutuo acuerdo como dictadas en sentencia por un juez. En ambos casos, esas normas son de obligado cumplimiento para los padres. Estas medidas suelen pronunciarse sobre: la patria potestad, la custodia de los menores, el régimen de visita y vacaciones, la pensión de alimentos, entre otras. El problema es que estas medidas son rígidas y se establecen con la base de la situación de los progenitores al momento que se dictan. Y de hecho, la tendencia de los tribunales es a mantenerlas, exigiendo que se produzcan cambios sustanciales para optar a una modificación en las medidas. Y de eso vamos a hablar hoy, ¿Se puede modificar la pensión de alimentos?¿Cuáles son los requisitos?
Sin embargo, pese a esa tendencia conservadora en las medidas, la realidad es distinta. En ocasiones, el progenitor que tiene la custodia deja de tener posibilidad de cuidar al menor. Otras veces, alguno de los progenitores tiene que mudarse y es inviable el cumplimiento de las medidas. En otras ocasiones, la pérdida del trabajo hace imposible continuar con la pensión que se venía abonando. Existen numerosas situaciones que hacen necesario modificar lo establecido anteriormente para adecuarlo a las necesidades de los padres.
Si hay mutuo acuerdo entre los progenitores, acordar unas nuevas medidas de manera oficiosa entre las partes o mediante modificación del convenio, es más fácil. Pero, ¿Y si los padres no se ponen de acuerdo? En este caso, es más complicado y tendrá que ser un juez el que determine si es necesario modificar las condiciones o no. Esta es la situación en la que acuden los clientes al despacho habitualmente.
Los requisitos generales para que esta modificación prospere son los siguientes:
- Que se haya producido una cambio sustancial en las circunstancias. Esto es, que sea de entidad, una pequeña variación en la situación, no permitirá dicha modificación.
- Que el cambio de circunstancias afecten a elementos que se tuvieran en cuenta a la hora de dictar la sentencia o aprobar el convenio.
- Que dicho cambio no fuese previsible en cuenta a la hora de dictar la sentencia o aprobar el convenio. Es decir, que si esta eventualidad ya se tuvo en cuenta, puesto que era previsible, tampoco dará lugar a dicha modificación.
- Que dicho cambio sea permanente, o al menos que tenga apariencia de continuidad.
Estos requisitos son genéricos, y debemos analizar cada caso concreto para poder determinar la viabilidad de un procedimiento. Se debe analizar con profundidad la situación concreta para evitar tanto procesos innecesarios como condenas en costas. Ya que es habitual que la modificación de medidas sea únicamente de carácter patrimonial, y en estos casos sí puede haber condena en costas.
Este es un extracto de la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la modificación de medidas. Si tienes interés en esta materia, te recomendamos este artículo. Desde Abogados Garnata te ofrecemos asesoramiento en materia de derecho de familia. Si tienes alguna duda o quieres ponerte en contacto con nosotros, es tan sencillo como hacer clic aquí.