- 07/06/2022
- Publicado por: abogadosgarnata
- Categories: Actualidad, Bancario, Consumidores, Economía, Legislación
¿Soy Víctima de un Préstamo abusivo?
Los préstamos personales son un tema recurrente en nuestro blog. Hemos analizado cláusulas concretas, tipos de interés, micropréstamos,… Pero, nunca hemos tratado el tema de una forma genérica. Hoy venimos a dar respuesta a la pregunta siguiente: ¿Soy víctima de un préstamo abusivo? Se trata de un tema de actualidad, teniendo en cuenta que los préstamos al consumo están creciendo mucho en estos momentos. Pero no todos los préstamos son iguales. Las condiciones difieren mucho de unos a otros.
Pero,¿ Cuándo es un préstamo abusivo?
La respuesta es un poco confusa. La ley que se aplica es de 1908, y sigue en vigor, es la ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usuarios. También se aplica la ley de defensa de consumidores y usuarios, y la ley de condiciones generales de contratación.
A grandes rasgos, lo que pretende evitar es que haya una desproporción entre aquél que pide un préstamo y la entidad que lo concede. Será necesario estudiar la condición del comprador (si es o no consumidor). Las condiciones del préstamo (en particular el tipo de interés (si está dentro de las condiciones normales de los préstamos) y por último que no haya comisiones u otro tipo de sorpresas ocultas.
¿Qué entendemos como consumidor?¿Cómo nos protege la ley?
Un consumidor es la persona física que actúa como particular, con un propósito ajeno a la actividad comercial, empresarial o profesional. Es decir, aquel tercero que recurre a la financiación para algún tipo de negocio jurídico fuera de su actividad habitual. Es decir, un grupo de personas que no están tan acostumbradas a al mundo de los préstamos y que tampoco conocen en profundidad el sector. La ley les protege, porque entiende que es la parte débil de la relación jurídica. No es lo mismo ser el comprador de un vehículo que una entidad crediticia a la hora de entender un contrato.
Por ello, la ley declara nulas aquellas cláusulas que se imponen obligaciones desproporcionadamente altas, o aquellas que abusen de la situación de desamparo del consumidor, aprovechándose de su vulnerabilidad a la hora de formalizar el contrato.
¿Y si lo desproporcionado es el tipo de interés?
En este caso, será necesario determinar qué es un tipo de interés abusivo. Deberemos analizar el tipo de préstamo así como la cuantía del mismo y compararlo con las tablas publicadas por el Banco de España. Por lo general, si la TAE del préstamo está por encima del 15%, hablamos de un préstamo caro, pero no podemos decir que sea abusivo. En caso de superar el 25%, ya sí que podríamos encontrarnos con uno de estas características. Aunque, siempre hay que estudiar todas las características del mismo.
¿Qué puedo hacer si soy víctima de este tipo de préstamos?
En primer lugar, si sospechas que tu contrato cumple alguna de las condiciones anteriores, y crees que podría ser abusivo, deberás ponerte en contacto con un profesional que verifique si es o no abusivo. Posteriormente, deberás reclamar aquello que hayas pagado de más. Igualmente, la nulidad de las cláusulas que se consideren desproporcionadas, aunque no hayan entrado en funcionamiento todavía (por ejemplo, aquellas que establecen penalizaciones desproporcionadas por el impago de una cuota). Por último, si la entidad no atiende, deberás reclamarles judicialmente que lo haga. En estos casos, es fundamental acertar en la cantidad reclamada para que impongan el pago de las costas a la entidad .
¿Qué es lo más recomendable si mi préstamo es caro pero no es abusivo?
En estos casos, lo que recomendamos a nuestros clientes, es que busquen una nueva fuente de financiación más barata. Y sustituir el préstamo caro por uno más barato.
Puedes ponerte en nuestras manos, y pondremos a tu servicio nuestra experiencia haciendo clic aquí.