Tarjetas Revolving: Debe justificarse el interés superior

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre las tarjetas revolving. En esta reciente Sentencia 1492/2023 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2023, se establece que al momento de la firma del contrato deben justificarse aquellas circunstancias excepcionales que justifiquen el tipo de interés. Os contamos la trascendencia de la misma en nuestra publicación de hoy.

El caso

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin a la reclamación de un usuario contra Caixabank S.A. por usura. El producto financiero reclamado era la Caixa Card, una tarjeta revolving. En primera instancia se estimó dicha usura y se declaró la nulidad del contrato. De esta forma, don Hugo conseguía que se estimaran sus pretensiones y que se condenara a la entidad a la devolución de lo cobrado de más.

El recurso de Caixabank

No contento con el resultado, al entidad interpone recurso de apelación solicitando la desestimación de la demanda y la condena en costas. Este recurso fue estimado por la Audiencia Provincial de Vigo condenando en costas a don Hugo. En este punto, parece que ha sufrido un revés. Sin embargo su representación letrada le anima a recurrir al Tribunal Supremo mediante recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

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El motivo de la casación e infracción procesal

El recurso se fundamentó en la correcta aplicación de la Ley de Usura (Ley Azcárate) de 1908 que todavía está en vigor. Se consideraba que el tipo de interés aplicado al caso era superior en 6 puntos al medio del mercado. Esto contradecía la doctrina del Alto Tribunal que en estos casos exige que se especifique el motivo que justifica que el tipo de interés sea más alto.

La respuesta del Tribunal Supremo

La Sala aprecia esta desproporción pues el interés es un 7% más caro que el medio publicado por el Banco de España para este producto. Y casa la sentencia de la Audiencia Provincial.

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