¿Tengo que pagarle la pensión de alimentos a mi hijo NINI?

Hoy, en nuestro blog, os traemos un caso de derecho familia. ¿Se puede extinguir la pensión de alimentos a un hijo que ni estudia, ni trabaja? Los famosos NINIS suponen una carga familiar importante, y la jurisprudencia PERMITE extinguirles la pensión de alimentos en determinados casos. En Abogados Garnata queremos ayudar a aquellos progenitores que se encuentren en esta situación para aliviarles cuanto antes la carga.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la obligación que se pone a los padres de prestar alimentos a los hijos a su cargo. Se regulan en el Código Civil, y como ya los hemos tratado en alguna ocasión, vamos a centrarnos en el siguiente artículo:

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Como vemos, se trata de un contenido genérico que se concreta en una obligación de pago de una cuantía mensual al cónyuge con el que conviven los menores o al propio hijo mayor de edad que se establece en la sentencia de manera periódica e indefinida.

Las causas de extinción de la pensión de alimentos. 

En este caso, el mismo Código Civil que regula las pensiones de alimentos, regula las formas de extinción de la misma. En el artículo 150 y 152 se menciona lo siguiente:

Artículo 150.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Este artículo es contundente, si el progenitor fallece, la pensión se extingue. Y el otro artículo:

Artículo 152.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Este artículo, hace referencias a varias situaciones que también extinguen la pensión de alimentos: el fallecimiento del hijo, su independencia económica, la mala fortuna del progenitor que los presta, y las opciones 4ª y 5ª que son las que en este artículo nos interesa:

  • Que el hijo haya cometido faltas que dan lugar a la desheredación.
  • Que el hijo tenga una mala conducta o falta de aplicación al trabajo.

En el primero de los casos, vamos a dedicar pronto un artículo a la desheredación, porque es un asunto sobre el que recibimos bastantes consultas, y aquí lo veremos con más detenimiento. Pero el caso de “parasitismo social” del hijo, se viene entendiendo como causa de extinción de la pensión de alimentos.

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¿Qué han dicho los Tribunales?

Los Tribunales vienen sentenciando a favor de la extinción de los alimentos a aquellos hijos considerados “parásitos sociales“. Es decir, a aquellos hijos que no estudian, ni trabajan, y viven de la prestación de alimentos que reciben de su progenitor. Eternizándose en esta situación. Te invitamos a leer la corta sentencia del Tribunal Supremo que en 2001 estableció esta línea jurisprudencial tan directa. Sentencia que puedes consultar aquí: STS_1584_2001. Sin embargo, se trata de un asunto de actualidad que siempre da noticias interesantes para los periódicos. Puedes consultar esta reciente noticia de El Comercio sobre un caso en Asturias.

Sin embargo, si te queda alguna duda específica o quieres comentarnos algo, estaremos encantados de escucharte. En Abogados Garnata sabemos que los asuntos de familia son importantes para nuestros clientes.

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